El Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar en su
Capítulo VI, Sección A-VI/1-2 establece la obligatoriedad de este curso para
todas las personas empleadas o contratadas a bordo de un buque de
navegación marítima, para que sepan actuar en caso de que se detecte fuego o
humo, o bien, suene la alarma de incendios. Todos los participantes de este
curso, deberán acreditar salud compatible, mediante un certificado médico.
De acuerdo al Convenio Internacional sobre formación, titulación y guardia para la Gente de Mar, STCW 95, todas las personas empleadas o contratadas a bordo de un buque de navegación marítima, que no sean pasajeros, recibirán formación aprobada que les permita familiarizarse con las técnicas de supervivencia personal y saber actuar en caso de que una persona caiga al mar.
La presente planificación curricular ha sido hecha basándose en el curso Modelo OMI, N° 1.19 y la Regla VI/1, Sección A-VI/1 del STCW95.
Los criterios de evaluación propuestos, están detallados en la Tabla A-VI/1-1 del STCW 95.